El recurso presentado por la Comunidad de Madrid para forzar el desalojo de la acampada instalada en la Puerta del Sol tendrá que esperar. La magistrada de la Plaza número 14 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid ha declarado su falta de competencia objetiva para conocer del procedimiento y ha decidido elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El auto, fechado este 2 de octubre, no entra por tanto en el fondo de la petición formulada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. La jueza no se pronuncia sobre si la acampada debe ser desalojada ni sobre si la Delegación del Gobierno ha incumplido sus obligaciones al permitir que continúe la protesta. Su resolución se limita a determinar qué órgano judicial debe estudiar el recurso. La Comunidad acudió a los tribunales este jueves después de que expirase el ultimátum de 48 horas que había dado al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, para poner fin a la concentración. El Ejecutivo autonómico pidió medidas cautelarísimas para reclamar la «inmediata disolución» de la acampada y acusó a la Delegación del Gobierno de «inacción». Ayuso sostiene que la protesta no fue comunicada previamente, tiene carácter permanente y afecta al normal funcionamiento de la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional. Fiscalía y Abogacía del Estado también apuntaron al TSJM La duda sobre la competencia apareció prácticamente desde el inicio del procedimiento. El recurso fue presentado por la Comunidad de Madrid el 1 de octubre contra la Delegación del Gobierno y ese mismo día la magistrada abrió un trámite para que las partes y el Ministerio Fiscal se pronunciaran sobre qué órgano debía conocer del asunto. Las posiciones terminaron confluyendo. La Fiscalía consideró que la competencia correspondía al TSJM, mientras que la Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno, solicitó igualmente la inhibición en favor del tribunal autonómico. La propia representación jurídica de la Comunidad pidió que, en caso de apreciarse la falta de competencia, las actuaciones fueran enviadas al TSJM «a la mayor brevedad». La razón es de carácter procesal. La Comunidad impugna lo que considera una inactividad del delegado del Gobierno, al que atribuye no haber ejercido sus competencias para poner fin a la ocupación de la Puerta del Sol. Al tratarse de una actuación atribuida a un órgano de la Administración periférica del Estado y ser el recurso de cuantía indeterminada, la magistrada concluye que el Tribunal de Instancia no es el órgano competente. De ahí que haya recurrido a la cláusula de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que atribuye a los tribunales superiores aquellas actuaciones administrativas que no corresponden expresamente a otros órganos. El TSJM tendrá ahora la palabra La consecuencia inmediata es que la petición de Ayuso no ha sido rechazada, pero tampoco ha obtenido por ahora una respuesta sobre el desalojo. Será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM la que deberá decidir primero si acepta…


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