La jurisprudencia del Tribunal Supremo con la que los bomberos ganaron 38 millones al Gobierno de Ayuso

La sentencia con la que los bomberos de la Comunidad de Madrid han logrado que la Justicia dé la razón a su reclamación sobre el destino de cerca de 38 millones de euros recaudados para el servicio de extinción de incendios tiene su origen a más de 400 kilómetros de la Puerta del Sol. La clave de la victoria judicial no está únicamente en la normativa madrileña, sino en una resolución del Tribunal Supremo dictada en 2020 a raíz de un conflicto similar en Asturias. Ese precedente fue el pilar sobre el que los demandantes construyeron su estrategia y el mismo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha terminado utilizando para desmontar el principal argumento del Gobierno de Ayuso: que aquel caso no podía aplicarse al caso madrileño. La resolución del TSJM no solo estima íntegramente el recurso presentado por los bomberos. También rechaza expresamente la tesis sostenida por el Ejecutivo madrileño durante todo el procedimiento, basada en que la regulación de la Comunidad de Madrid presentaba diferencias suficientes respecto a la asturiana como para justificar un destino distinto del dinero recaudado mediante las contribuciones especiales. Tras analizar ambas normativas, la Sala concluye precisamente lo contrario: las diferencias invocadas por la Administración no alteran la naturaleza finalista de estos ingresos ni permiten apartarse de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. El origen del conflicto se encuentra en la contribución especial que pagan las compañías aseguradoras para financiar el servicio de prevención y extinción de incendios. Los bomberos denunciaban que parte de ese dinero no estaba siendo destinado exclusivamente a inversiones reales para mejorar el servicio, sino que acababa sufragando otros gastos. En su demanda solicitaron que la Comunidad de Madrid estuviera obligada a dedicar íntegramente esos ingresos a inversiones y que también corrigiera la diferencia acumulada entre 2019 y 2023, período en el que cifraban el desfase en 37.830.216,81 euros. Desde el inicio del procedimiento, los demandantes apoyaron buena parte de su argumentación en una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2020, dictada a raíz de un litigio surgido en Asturias. Aquella resolución fijó una doctrina muy clara sobre la naturaleza de las contribuciones especiales destinadas a financiar los servicios de extinción de incendios. Según el Alto Tribunal, estos ingresos tienen un carácter estrictamente finalista y no pueden emplearse para sufragar el funcionamiento ordinario del servicio. Su finalidad es financiar actuaciones ligadas a la creación, ampliación o mejora del servicio, es decir, inversiones reales, porque esa es precisamente la razón de ser de este tributo. La Comunidad de Madrid trató de apartarse de ese precedente. En su contestación a la demanda sostuvo que la sentencia del Supremo resolvía un caso basado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mientras que el servicio madrileño se regula por el Decreto Legislativo 1/2006, que incorpora referencias específicas a la mejora del servicio y contempla determinados costes relacionados con material e indemnizaciones. Para el Ejecutivo autonómico, esas diferencias impedían trasladar automáticamente la doctrina del caso asturiano y permitían…

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