El PP de Madrid se salta la ley electoral y la Junta les pide que cesen sus repartos ilegales

El Partido Popular de Madrid ha vulnerado la ley electoral al haber repartido productos de merchandising fuera del periodo legal de campaña electoral de cara a la cita en las urnas del 29 de noviembre. En este sentido, la Junta Electoral de Zona de Madrid admitió este martes los recursos presentados por el PSOE y apremiando a rectificar a los populares. 

Se trata de las campañas impulsadas por el PP de Madrid en los distritos de Villaverde y Salamanca, reiterando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por el cual “queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales” desde la convocatoria de elecciones hasta el inicio de la campaña, el día 13. 

Bajo este marco, la Junta Electoral de la Zona de Madrid llegó este martes al acuerdo de estimar la reclamación de los socialistas contra los populares, expresamente, tanto por la organización de ‘Populares de Villaverde’ -donde repartieron abanicos y pulseras con señas identificativas de su formación política en una mesa informativa- como en ‘Partido Popular Distrito de Salamanca’ -donde se repartieron abanicos y globos con señas identificativas de su formación política en una mesa informativa’-. En ambos espectros, denunciaron la vulneración del mencionado artículo 53 de la LOREG. 

En virtud de la ley, sobre ambos casos, la Junta Electoral “requiere al PP el cese inmediato de esta conducta prohibida y se abstenga en su reiteración”: “No ha lugar a la incoación de expediente sancionador por el momento, si bien se hace constar que, caso de reiteración en la conducta, podría acordarse la incoación del mismo”, reza el acuerdo, al que tuvo acceso ElPlural. 

Cabe reiterar que, según la Junta Electoral Central (JEC), tampoco se permite en el periodo marcado “el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados”. 

Un escenario que sí se ha producido en estos dos distritos de la capital. “La vulneración se produce por el mero acto de repartir el material denunciado, como conducta propagandística, pues los abanicos y las pulseras incluyen las siglas y los colores corporativos de la formación política denunciada; resultando irrelevante para tal consideración el momento de la contratación o el valor de los objetos repartidos”.

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Diez días para el inicio oficial de la campaña electoral

Esta resolución de la Junta Electoral de la Zona de Madrid llega en plena cuenta atrás para la próxima cita en las urnas el 29 de noviembre, cuando todavía faltan diez días para el inicio oficial de la campaña, el día 13. Aunque los partidos llevan semanas celebrando actos públicos y presentando sus propuestas, la (LOREG) establece límites concretos a la propaganda electoral durante el periodo comprendido entre la convocatoria de los comicios y el arranque de la campaña.

El calendario electoral fija el viernes 13 de noviembre como inicio oficial de la campaña, que se prolongará durante quince días, hasta la medianoche del viernes 27. A partir de ese momento comenzará la jornada de reflexión, prevista para el sábado 28, durante la cual tampoco podrán celebrarse actos de campaña. Un día después, el domingo 29, será el decisivo en el que la ciudadanía acuda a las urnas paa elegir al nuevo presidente del Gobierno si la mayoría así lo brinda.

Antes de esa cita, el proceso contempla otros plazos importantes. El 19 de noviembre finalizará el periodo para solicitar el voto por correo, mientras que el 25 será el último día para depositarlo. Además, el 23 de noviembre será la fecha límite para publicar encuestas electorales, una prohibición que se mantendrá durante los cinco días anteriores a la votación. Todo ello bajo la supervisión de las juntas electorales, encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa y resolver las reclamaciones que puedan producirse durante el proceso.

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