La polémica en torno al ático adquirido por la Comunidad de Madrid en Chamberí ha añadido un nuevo elemento al debate sobre el uso que el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso pretende dar al inmueble. La presidenta ha asegurado que nunca ha solicitado ni necesitado una residencia oficial y que tampoco prevé hacerlo cuando se aproximan las elecciones autonómicas. Sin embargo, la operación inmobiliaria, su utilización inicialmente anunciada como despacho temporal y el régimen aprobado por el propio Gobierno madrileño para los expresidentes mantienen abiertas varias incógnitas sobre el destino del inmueble. La Comunidad adquirió el pasado 14 de abril, a través de la empresa pública Planifica Madrid, un ático de unos 485 metros cuadrados en el distrito de Chamberí. El Ejecutivo regional explicó inicialmente que serviría como espacio de trabajo para Ayuso durante las obras de rehabilitación de la Real Casa de Correos. La operación fue conocida meses después y generó críticas por la ausencia de la adquisición en el portal de transparencia de Planifica Madrid y por no figurar inicialmente en sus presupuestos. La controversia se intensificó después de que se conociera que el inmueble tiene carácter residencial y que, según informaciones publicadas por El País, ninguno de los pisos del edificio está destinado a oficinas. Posteriormente, la Comunidad decidió poner el ático a la venta por cerca de 6,7 millones de euros, una cantidad superior al importe que, según las informaciones publicadas, había desembolsado inicialmente. El Estatuto de expresidentes abre otro ángulo La polémica adquiere una dimensión adicional al ponerla en relación con el Estatuto de expresidentes aprobado por el Ejecutivo madrileño en julio de 2025. La norma reconoce a quienes hayan ocupado la Presidencia durante un mínimo de dos años determinados medios personales y materiales después de abandonar el cargo. El periodo se amplía a cuatro años cuando el mandato haya superado los cuatro años. El decreto establece que los expresidentes pueden disponer de hasta dos puestos de asesoramiento o apoyo, medios auxiliares y materiales y un vehículo con conductor. También contempla el derecho a utilizar dependencias que la Administración autonómica ponga puntualmente a su disposición para reuniones y actos de naturaleza institucional. Este último punto es relevante para la controversia, pero exige una precisión: la norma no establece que un expresidente tenga derecho a conservar como residencia personal una vivienda propiedad de la Comunidad de Madrid. Lo que regula es la puesta a disposición de determinados medios y dependencias para actividades vinculadas al ejercicio de funciones representativas o institucionales. Por ello, vincular directamente el ático con una futura residencia de Ayuso sería una inferencia que los datos disponibles no permiten presentar como un hecho. La propia Comunidad defendió cuando aprobó el Estatuto que se trataba de una regulación destinada a proporcionar seguridad jurídica a los expresidentes y que los medios previstos eran temporales. El decreto fue presentado además como un régimen homologable al existente en el Estado y en otras comunidades autónomas. Ayuso niega que vaya a utilizar una residencia oficial En este contexto se…


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