Hablamos con el abogado que planta cara al Gobierno de Ayuso por el ático: ¿Pueden ser condenados por prevaricación o malversación?

La polémica sobre el ático que la Comunidad de Madrid compró para que sirviera de «oficina» a Isabel Díaz Ayuso continúa engordando. Ante la falta de explicaciones oficiales, la prensa ha vuelto a despejar una nueva incógnita, la del precio del lujoso inmueble de Chamberí. Un total de 6,3 millones de euros es lo que se pagó a través de la empresa pública Planifica Madrid. El caso ya ha llegado al Tribunal de Cuentas, donde el abogado Javier Flores ha presentado una denuncia contra el Ejecutivo regional para que se investigue un posible «menoscabo de caudales públicos» por parte de la agencia autonómica. ElPlural.com ha hablado con Flores, quien explica si podría existir una condena por delitos como prevaricación o malversación. Más Madrid ya ha anunciado que presentará una denuncia por un posible delito de malversación, pero, ¿qué recorrido legal podría tener la compra del ático de lujo que ya está en venta? De antemano, Flores reconoce a este medio la complejidad del caso por la opacidad de la operación, así como por haberse realizado a través de una empresa, «aunque sea de participación pública», puesto que los delitos que se pueden imputar en esa situación «son distintos de los que caben el orden administrativo». «Todos los delitos van a girar, de un modo u otro, en torno a la idea de decisiones injustas, arbitrarias y con un perjuicio. Pero mientras no haya una decisión administrativa, un documento administrativo, una resolución. No tenemos una decisión que examinar», asegura el abogado, en relación a las múltiples incógnitas que quedan por resolver. Retomando el posible recorrido penal, el abogado desgrana qué delitos podrían haber existido y qué condiciones se deben de dar para que así sea. En primer lugar, Flores se refiere a la prevaricación administrativa, recogida en el artículo 404 del Código Penal. En este caso, explica que es el «más discutible» porque «exige una resolución administrativa». «Toda la operación se hizo a través de una sociedad mercantil que está sujeta a derecho privado, por lo que a priori no ha existido una resolución administrativa. Tendríamos algo que examinar si conociéramos, por ejemplo, un acuerdo del Consejo de Administración o una autorización del consejero de Presidencia», añade en declaraciones a este medio. Por otro lado, se pone sobre la mesa el delito de malversación, recogido en el artículo 432 del CP. Flores precisa que existen varios tipos, como la administración desleal, que «sí se puede examinar en ese espacio de la sociedad». No obstante, matiza que tendría que existir un «perjuicio al patrimonio administrado». «¿Cómo aparecería una administración desleal? Si hubiera, por ejemplo, un sobreprecio a sabiendas. Es decir, hay una tasación y he pagado de más a sabiendas de que estoy que estoy provocando una pérdida», explicando, señalando que también «faltan elementos» para poder hablar de este delito en el caso del ático de lujo. Flores afirma que el delito que está «mejor posicionado» actualmente es la malversación en la modalidad de uso, pero que, para ello, hay que acreditar…

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