El blindaje político y procesal del que ha gozado Gonzalo Durán Hermida durante más de tres décadas en la escena municipal de Vilanova de Arousa se desmorona de forma definitiva. En una resolución judicial clave dictada el 15 de junio de 2026, a la que ha tenido acceso en exclusiva este medio, la magistrada-jueza doña Sofía Leonor Castro Verdes, al frente del Juzgado de Instancia e Instrucción Plaza N.º 1 de Vilagarcía de Arousa, ha asestado el golpe de gracia a la estrategia de defensa del histórico barón del Partido Popular. La parte dispositiva del auto no deja margen alguno a la especulación política: «SE DESESTIMA el recurso formulado por la defensa de Gonzalo Durán Hermida, contra el auto de fecha 19 de mayo de 2026, dictado en este procedimiento». Con este pronunciamiento, la jueza ratifica de manera íntegra el pase a procedimiento abreviado (PA 27/2026) contra el regidor por presuntos delitos continuados de calumnias e injurias graves contra la portavoz y concejala del PSdeG-PSOE, María José Vales Martínez. La defensa de Durán pretendía el archivo de las actuaciones agarrándose al principio de intervención mínima del Derecho Penal y alegando una supuesta inexistencia de indicios criminales. Sin embargo, la resolución judicial tumba por completo dicha coartada al recordar que las diligencias practicadas —incluyendo documentales, declaraciones y actas institucionales— ofrecen una base indiciaria sólida que solo puede dirimirse en el marco de un juicio oral. Tras este varapalo judicial, el itinerario procesal de Gonzalo Durán queda completamente abocado a la Audiencia Provincial de Pontevedra. Fuentes jurídicas consultadas confirman que este órgano cuenta con una actividad penal fluida y exenta de colapsos críticos, lo que sitúa el horizonte del juicio en el próximo mes de septiembre de 2026. Será entonces cuando, con total probabilidad, el incombustible rostro del PP gallego se vea obligado a sentarse en el banquillo de los acusados. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS CALUMNIAS: EL PLAZO DE DIEZ DÍAS Y EL «TEMERARIO DESPRECIO HACIA LA VERDAD» El origen de este procedimiento se remonta a la agresiva campaña electoral de las elecciones municipales de mayo de 2023. El auto de instrucción original detalla un modus operandi nítidamente diseñado para destruir la reputación y las opciones políticas de la candidata socialista mediante el uso torticero de las instituciones públicas, y las diligencias judiciales. La resolución judicial se apoya firmemente en la doctrina emanada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para calificar la conducta del alcalde. El texto recuerda que el delito de calumnias no exige un abstracto animus difamandi, sino que se agota en su tipo subjetivo mediante el dolo directo o el dolo eventual, definido este último como un «temerario desprecio hacia la verdad». Para la magistrada, Durán actuó con plena conciencia de la falsedad de sus imputaciones o, al menos, con una negligencia absoluta al propagar patrañas desmentidas por la propia Fiscalía. Asimismo, el testimonio judicial del Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Vilanova, Rosalino Díaz Calo, terminó por sepultar la estrategia del investigado. Al declarar bajo…


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